T E R C E R O
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIAD PENAL DEL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 4°, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de: Guanarito, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, Nacido en fecha: 03-02-1995, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante; Residenciado en El Barrio El Placer vía Morrones, Casa S/Nº, frente a .....