PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la Obligación De Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales en la cuenta Nº 0137-0047-81-0001434901, a nombre de la madre y los otros DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), le comprara a su hijo comida con la Tarjeta de Alimentación.
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre el doble de la cantidad antes mencionada, el padre se compromete a cubrir para su hijo los gastos de vestido, calzado y útiles y uniformes escolares. TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño identidad omitida por disposición de .....