En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, iniciado en beneficio de la niña Identidad omitida por disposición de la Ley , de 10 meses de nacida, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el desglose de los documentos originales consignados al inicio de la solicitud y en su defecto deja.....