ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 26 de Enero de 2012 alos penadosARELYS COROMOTO GIL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.181.661, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 08 de Diciembre de 1980, hija de Reina Gil, de ocupación oficios del hogar, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización La Colonia, Parte Alta, Avenida Principal, Posada Turística La Colonia, Guanare, Estado Portuguesa; y MÁXIMO ANTONIO VALERA CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.040.605, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 01 de Julio de 1972, hijo de Máximo Valero y Rosario Castillo, de estado civil soltero, de ocupación obre.....