DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL CESE DE LA SANCIÓN, que recaía sobre el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, consistente en las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en razón de haber cumplido dichas medidas. En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del mismo. Líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, a efectos de informar lo aquí decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-