DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA, la MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada en el escrito de reconvención que riela del folio 11 al 28 del Cuaderno de Medidas de La Reconvención del presente expediente, por el abogado JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.565, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO AVENDAÑO, parte demandada-reconviniente, ello en el juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, siguen los ciudadanos RAMON JOSE ESCALONA CAMACHO Y MARIA MERCEDES GUTIERREZ ESCALONA; parte demandante-reconvenida. Así se decide.-
SEGUNDO: NIEGA, la medida INNOMINADA DE NOM.....