´Vista el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO COLLAZO ALVARADO Y ROSIMAR JOSE HERNANDEZ LEON, antes identificados, cumple con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada a Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese, publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Villa Bruzual, a los Diez días del mes de Enero del 2025. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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