Se DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la abogada HAYDEELY CARRASCO, apoderada de la parte actora, empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, en contra del Auto de fecha 27 de Septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el cual debe ser REVOCADO. En consecuencia se establece que en el presente caso NO HA HABIDO INACTIVIDAD PROCESAL que sanciona la liberación de los bienes embargados de conformidad con lo previsto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual deberán continuarse con los subsiguientes actos de la ejecución de la sentencia ya iniciada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS al haber sido declarada con lugar la apelación propuesta por la parte actora.