DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA del vehículo descrito ut supra, solicitado por el ciudadano CARLOS NELSON BORJAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.056232, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano FREDDY SEGUNDO LOPEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.300738., plenamente identificados al inicio del auto, por cuanto no demostró ser el propietario o poseedor legítimo del vehículo solicitado; y tener el vehículo todos los seriales identificatorios en estado de falsedad. Notifíquese. Diaricese y Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MIREYA LEON LINARES
EL SECRETARIO SUPLENTE
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