En consecuencia, establecida así la competencia por la materia en el presente caso; ésta Juzgadora DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y DECLARA nula todas las actuaciones realizadas ante este Juzgado por cuanto el procedimiento a seguir ante el Tribunal Contencioso Administrativo es Incompatible con el Procedimiento Laboral. Líbrese el oficio de remisión a tal fin. Asimismo, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas. Y Así Se Establece.