Seguidamente, el Tribunal inquiere al Perito Avaluador designado y juramentado a los fines de que exponga las características del bien embargado por el actor y el valor del mismo. Acto seguido el Perito Avaluador ciudadano Leixis Jesús González Mora, anteriormente identificado, EXPONE: “Que fueron verificados los datos del vehículo; aportados por el ejecutante siendo coincidentes con el vehículo peritado; asignándole a dicho bien el valor de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,oo) y, asimismo, informo que el vehículo se encuentra en buen estado de funcionamiento. Es todo” En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA embargado preventivamente el bien mueble anteriormente descrito, se desposesion.....