En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: de Imposición de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literales "A" y "B", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; corresponderá al Juez de Ejecución determinar el sitio de la referida medida.
El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al .....