Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA JOSE GARCIA GONZALEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área aproximada de Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (4.635,24 Mts2), consistente: de una vivienda completamente cercada con alambres de púa y estantillos, una (01) Cocina, un (01) Comedor, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Tres (03) habitaciones, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, Un (01) porche, Un (01) Lavadero, Cuatro (04) Ventanas de Macutos, Seis (06) Puertas de.....