Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción, propuesta por las partes, demandantes, ciudadanos NARDY JANET GALINDEZ GAMERO, MARISOL COROMOTO GALINDEZ CAMERO, NORDY YELITZA GALINDEZ CAMERO, SANDER RAFAEL GALINDEZ CAMERO Y ANDREINA DELIMAR GALINDEZ CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.561.491, V-8.661.202, V-10.641.179, V-10.641.180 y V-14.346.015, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.025, de este domicilio, quien igualmente actúa en nombre y representación de la Ciudadana MARIBEL CAROLINA GALINDEZ CAMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la.....