II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos del acta de contestación de fecha 25 de enero del año 2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Diez (10) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZ 1ERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG. YRBERT ALVARADO,
En igual fecha y siendo las 11:38 a.m., según la hora estableci.....