en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, fundamentado en las sentencias N° 693/2015 de fecha 02 de Junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por los ciudadanos JOSE ALBERTO RINCONES MAROTTA Y YILEGNY DE JESUS MORALES, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros-16.592.081 y -15.424.020, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE ALBERTO RINCONES MAROTTA Y YILEGNY DE JESUS MORALES, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros-16.592.081 y -15.424.020, respectivamente, en fecha cocho (08) de Julio del año 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 208 del libro de Registro Civil de Matr.....