En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Se declara nulo todo lo actuado por ante este Juzgado, a tenor del artículo 69 del COPP en relación al adulto YERSON JESUS PAEZ LARA. Se ordena el traslado del imputado a la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la orden del Tribunal de Control que corresponda. Compúlsense las actuaciones policiales, del acta en la cual se decide y de este auto; y envíense al tribunal competente. Líbrese oficio.