Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 29/11/2.004 por el ciudadano Claudio Fanzutto Díaz, procediendo en su carácter de representante legal de la Compañía Anónima Ediciones y Producciones Manoa C.A., asistido por el abogado José Antonio Guédez Morales contra el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 24/11/2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa que negó la solicitud de la medida innominada formulada por la parte actora.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24/11/2.004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Ci.....