Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano DELGADO PEÑA JOSE GREGORIO, quien es Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido el 09-04-1974, soltero, identificado con Cédula N° V- 13.604.875 y residenciado en la calle 04, segunda entrada, casa N° 76, sector gato negro, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
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