este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Beatriz carolina Medina Peraza, ya identificada, para gestionar ante el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa MUEBLERIA LARA de la ZONA I de esta ciudad, que corresponda así como cualquier Organismo competente, los beneficios a que pudieren corresponderle al niño en su condición de único y universal heredero.
Se le advierte a la solicitante, la Gerencia de recursos Humanos de la Empresa MUEBLERIA LARA a que corresponda así como cualquier Organismo competente, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....