DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, como es presentación cada Vez que lo requiera el Tribunal o la Fiscalía, establecida en el Art. 256 numeral 9 del COPP, dadas las condiciones físicas de salud, que presenta el referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de nuestra Constitución Nacional, en virtud de que en fecha 05 de marzo del presente año, el mismo no pudo estar presente en la audiencia de presentación por haber sido traslado con carácter de Urgencia a Barquisimeto por las lesiones sufridas.