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Decisiones del dia 10/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2014-001163 N° Sentencia : Fecha: 10/03/2015
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
JUANA DEL CARMEN COLMENÁRES VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1448, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA" (BARQUISIMETO), QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO EN EL EXPEDIENTE N° 025-2011-01-0228.
Resumen:
Entonces, al decidir definitivamente la controversia sin resolver las impugnaciones de las pruebas realizadas en la oportunidad correspondiente, situación denunciada por la hoy demandante, el funcionario violentó varios elementos que componen el derecho al debido proceso, principalmente, el derecho a la defensa y al respeto de los lapsos procesales, supuestos previstos en el Artículo 49 de la Constitución, que provoca la nulidad del acto conforme a lo previsto en el Artículo 25 eiusdem, en conexión con el Artículo 19, Nº 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2014-001027 N° Sentencia : Fecha: 10/03/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
DIGNORA JOSEFINA TOVAR DE COLMENÁREZ VS. BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
Resumen:
En el presente caso, se observa que la pretensión del demandante incurrió en la violación de dicho principio, ya que mezcló lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva, situación que soslayó la primera instancia. Entonces, del análisis de ambas normas se verifica que la que beneficia a la trabajadora es la prevista en la convención colectiva de trabajo, que si bien ordena el pago del beneficio con base al salario básico, otorga el máximo de días (4 meses), lo cual favorece a la trabajadora. En consecuencia, por dicho beneficio le corresponde a la actora el pago de 100, con base al último salario básico devengado (Bs. 64,76 diario), que no fue negado por la demandada, dando como total Bs. 6.476,00.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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