En el presente caso, se observa que la pretensión del demandante incurrió en la violación de dicho principio, ya que mezcló lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva, situación que soslayó la primera instancia.
Entonces, del análisis de ambas normas se verifica que la que beneficia a la trabajadora es la prevista en la convención colectiva de trabajo, que si bien ordena el pago del beneficio con base al salario básico, otorga el máximo de días (4 meses), lo cual favorece a la trabajadora.
En consecuencia, por dicho beneficio le corresponde a la actora el pago de 100, con base al último salario básico devengado (Bs. 64,76 diario), que no fue negado por la demandada, dando como total Bs. 6.476,00.