Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos VICTOR MANUEL URE y MARISELA GREGORIA PACHECO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante La Parroquia Camacaro del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Enero del año 1979, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.