No obstante, como quiera que la apelación interpuesta por la Defensa Técnica del ciudadano YOSSER ÁNGEL PARRA GUÉDEZ estuvo dirigida en contra de la decisión que negó el trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, como expresamente lo estableció la Corte de Apelaciones, declarando CON LUGAR esa apelación y REVOCANDO LA DECISIÓN DICTADA, evidentemente la orden implícita de la Alzada es que se conceda la medida en mención, como en efecto se procede a dar cumplimiento.
Con ese propósito se ordena dar curso a la tramitación correspondiente, solicitándose por separado a los organismos correspondientes los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también citar al penado para notificarle del procedimiento y la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo o constancia de trabajo con los correspondientes recaudos, a los fines de su verificación, como también constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
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