D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: ZEGNI MILVA RANGEL ROMANO y FRANCISCO JAVIER DÁVILA BERMUDEZ, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Juzgado de la Parroquia Payara, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Septiembre de 1.997, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 5.-
En cuanto a los hijos procreados no se hace ningún pronunciamiento por cuanto es mayor de edad.-
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en aut.....