En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.606.418 por la comisión del delito de PERTURBACION DE REUNIONES PUBLICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Previsto y sancionado en el Artículo 506 Del código penal imponiéndosele la multa equivalente a CINCUENTA UNIDADES TRIBUATARIAS
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.