D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Tal sentido, se ordena dejar sin efecto el edicto librado por este Tribunal en fecha 08/03/2016, por cuanto el mismo no fue retirado por la parte solicitante en su oportunidad y agregarlo al expediente, así como también se ordena el desglose de las documentales originales que rielan en la presente causa, y en su defecto dejar copia simple de los mismos.
SEGUNDO: EL CIERRE del presente expediente y su remisión al archivo judicial, .....