DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:
1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra la acusada Ortiz Conrado Diana Carolina, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Así de decide.
2. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide......