Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la coordinadora judicial a los fines de su envío al Archivo Regional. Por último se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente acta y los solicitantes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-