este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "e" y "k" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos HORLANDA DEL CARMEN NOGUERA DE TOVAR, ANGELICA YOLIMAR TOVAR NOGUERA, ROSALINDA DEL CARMEN TOVAR NOGUERA, ELIZABETH YOSFELY TOVAR NOGUERA, JOSÉ MANUEL TOVAR NOGUERA, ISIDRO RAMON TOVAR NOGUERA y NELSON RAMON TOVAR LADINO, y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de PABLO RAMON TOVAR.