DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: Ratificar al sancionado (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) consistentes en: A) Reglas de Conducta, como Obligación de hacer: las siguiente: 1.- La Obligación de estudiar o trabajar, quien deberá consignar constancia de estudio o trabajo 2.- No volver a cometer hechos ilícitos B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, cada dos (2) meses en virtud de que reside en el Municipio Guanarito, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica pa.....