Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARTHA ROCIO JAIMES GUEVARA y ALBERTO CILINIO CHAVEZ PASTRAN, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha catorce -14- de Agosto de 2.004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 112. El Tribunal de igual forma deja constancia que no se pronuncia respecto a la partición de los Bienes adquiridos durante la unión conyugal.