DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: La RESPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitirse nuevamente la misma, quedando nulo el auto de admisión de la demanda de fecha dieciocho de Julio del año dos mil diecisiete (18/07/2017) y demás actuaciones subsiguientes, en virtud de que no consta por ninguna parte en el expediente documento, o elemento de convicción que acredite la cualidad de herederos del fallecido FELIPE DE JESUS LOPEZ ROJAS, ni tampoco que compruebe la extinción de la personalidad jurídica del mismo, ya que la parte actora no ha traído a los autos elementos suficientes y validos que acrediten en derecho su filiación paterna.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada e.....