DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO LOPEZ ORTIZ y CARMEN COROMOTO ESCALONA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.193.756 y V-9.258.810, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 28 de Julio del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual, consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 202.
TERCERO: Una vez definitivamente firme el fallo aquí dictado, se acuerda la ejecución de la presente sentencia, a los efectos .....