Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MIRLENA ROSARIO GUEDEZ BURGOS y IVÁN ALBERTO SUÁREZ VALERA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2005 por ante el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 06 y que posteriormente fue inserta en la Oficina de la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio N° 96, folio 176 y vuelto del mismo, año 200.....