III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA APROBACIÓN A LA HOMOLOGACIÓN DE LA CESIÓN presentada fecha 04/04/2023, que riela del folio (92 frente, vuelto y 93) en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, realizado por las partes intervinientes en la referida cesión, en los términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 del Código de Procedimiento Civil y 1.549 del Código Civil, y de la jurisprudencia citada, por cuanto se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ACUERDA la expedición de las copias fotostática certificada de la cesión y de .....