Vista la transacción anterior realizada por los ciudadanos JESUS ERNESTO BRIZUELA RIERA Y ADRIAN BRIZUELA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.186.515 y 9.544.078, respectivamente de este domicilio, asistidos por la Abogada Lorena Brizuela Yépez inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.189, parte demandada en el presente juicio, y la Abogada Iris Rojas de Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9.135, endosataria en procuración de la doctora NELLY CUENCA DE RAMIREZ, éste Tribunal le imparte su homologación, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se ordena devolver los instrumentos originales solicitados dejando en su lugar copia certificada de los mismos, así mismo se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente proceso, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, participándole sobre dicha suspensión. Líbrese oficio. .....