Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y decretar la detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, por la presunta comisión del Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y se declara sin lugar lo peticionado por la defensa.
Esta medida será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que se.....