La parte accionante se opone al medio probatorio promovido por la accionada, en referencia a la citación que promovió en copia fotostática simple, alegando que ésta no es oponible a su representada que carece de valor probatorio, efectivamente en el derecho probatorio existe un principio universal de que la parte que pretenda beneficiarse de una prueba, la misma no puede ser producida o fabricada por ésta, y tal comunicación es impertinente e inconducente, ya que no tiende a demostrar los hechos controvertidos en la presente causa, porque la misma no esta suscrita como recibida por la accionante o su apoderado judicial y además tiene fecha del 15/02/2007, y ésta pretensión de cumplimiento de contrato se admitió el 12/12/2006, mucho antes de que se librara esa notificación, por estos motivos se inadmite esa documental. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley.