DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por la juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el presente asunto de NULIDAD DE VENTA intentada por FÉLIX JESÚS RIERA OCANTO, LIBIA ESPERANZA RIERA OCANTO, IRIS ELIZABETH RIERA OCANTO, REINA CONZUELO RIERA OCANTO Y HERLINDA ESTHER RIERA OCANTO contra LENY COROMOTO RIERA OCANTO E INGRID MILAGRO REYES ALVAREZ
Como consecuencia de lo anterior:
PRIMERO: Plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregad.....