Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PRESCRITA y por ende SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA contra AGROSERVICIOS W, C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción en contra de ALUIS WEISS.
TERCERO: Se declara la FALTA DE CUALIDAD en cuanto a JAN WEISS.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.