En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PUNTO PREVIO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación al desistimiento de la calificación dada por el ministerio publico en consecuencia acoge la calificación dada por el ministerio publico en la presente causa.; PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra los adolescentes imputados CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Establecido en el articulo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, delito.....