DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para entrar a conocer y decidir sobre la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, requerida por la abogada la abogada NERSA ADELA ORTIZ en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A. contra el acto administrativo relativo a la Certificación signada con el Nro.- 84/15, de fecha 03/12/2015, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES (GERESAT), mediante la cual el médico ocupacional certificó la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO que le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, al ciudadano JOSE MAR.....