En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Unico: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuestapor el ciudadano Abg. Carlos Andrés Pérez, Defensor Público del ciudadano Wilkin Rafael Rivero González, titular de la cédula de identidad N°V-19.618.612, en la causa signada con el alfanumérico KK12-S-2011-00006, llevada por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Único en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías .....