Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: YANIZ JOSE ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.934, y YURISMAR DEL CARMEN MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.966.627, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, con carácter vinculante de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional 09-12-2016 nro. 1070. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha Treinta de Diciembre del Año Dos Mil Seis (30/12/2006),.....