Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Decreta el presente hecho como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos453 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Aidercy Pérez Peraza.
3) Declara improcedente el petitorio de la defensa, en cuanto a lo no calificación de flagrancia y
4) Impone a los ciudadanos las Medidas Cautelares sustitutivas previstos en el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante el Tribunal, prohibición de salida de la jurisdicción y prohibición de acercarse la victima, ni a los familiares de la victima.
5) Se ordena la remisión de la docume.....