este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas WENSESLADA CORTEZ, EDTIH J. SIRA M. Y YINETH R. SIRA M., como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto NEMESIO ANTONIO SIRA.