DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Defensora Pública Suplente N° 06 Abogada LIDYA TERESA RIVERO, y que le fuera impuesta al acusado FERNANDO ENRIQUE PARRA, ya identificado, a quién se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 Segundo Aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano ADEMAR JOSÉ TUA SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se le decretó por el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En c.....