En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente demanda, instaurada por la ciudadana ALICIA VERONICA COLMENARES, asistida por la Abogada Nieves Karina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.723, plenamente identificada en autos; contra el ciudadano ELIO JOSE SILVA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.982.072, por ser IMPROCEDENTE al no encontrarse llenos los extremos de Ley, exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, en concordancia con el artículo 410 y 411 del Código de Comercio. Se condena en 25% las costas, costos y honorarios profesionales, a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 648 Ejusdem.
Notifíqu.....