Tal y como lo disponen las normas en referencia, en el acto de contestación de la demandada en el procedimiento ordinario agrario, el demandado la formulará de manera oral, sin perjuicio de poder hacerlo en forma escrita, estableciendo las defensas perentorias que creyere conveniente, determinando con claridad los hechos que admite y aquellos que rechaza, promoviendo además la prueba documental, los testigos y posiciones juradas, así mismo las cuestiones previas en el procedimiento ordinario agrario se oponen de manera conjunta y no optativamente como lo dispone el articulo 346 del código de procedimiento civil, en este sentido de la revisión de las actas procesales, se observa a los folios ciento diecinueve (119) y ciento veinte (120), escrito de promoción de cuestiones previas opuestos por el apoderado judicial de la parte actora, siendo que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el mismo acto de contestación de la demandad el.....